Patria Potestat
Según el Código Civil Español, los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: velar por los hijos, alimentarlos, educarlos, procurarlos una formación integral, representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieran suficiente juicio tendrán que ser escuchados antes de adoptar decisiones que los afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, pedir auxilio a la autoridad.
La patria potestad se extingue por muerto de los padres o del hijos, emancipación o adopción del hijo.
Los padres podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia en el incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando haya cesado la causa que motivó la privación.
La patria potestad sobre los hijos que hayan sido incapacitados, quedará prorrogada por la Ley al llegar a mayoría de edad.
Si el hijo grande soltero que vive con los padres sufre incapacitado se rehabilitará la patria potestad que será ejercida por quien corresponda si el hijo fuera menor de edad. La potestad prorrogada acabará: por muerte de los padres o hijos, por adopción de los hijos, por haberse declarado el cese de la incapacidad, por haber contraído matrimonio la incapacidad.
Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiera el estado de incapacidad se constituirá la tutela o curatela según proceda.