¿Sabías que los autónomos también pueden contratar?
El perfil de los autónomos está teniendo cada vez mayor repercusión y acogida. Por si lo desconocías, los autónomos pueden contratar y con ello, tener empleados. Sin embargo, es necesario especificar diversas características como las contrataciones relativas a otros autónomos o familiares, si es a tiempo parcial o completo, etcétera.
De autónomo a autónomo se puede contratar, pero el contrato deberá ser de tipo mercantil de prestación de servicios. Por ello, no se puede hablar de un contrato de trabajo como tal, sino que se trata de un autónomo, es decir, un trabajador por cuenta propia y no por ajena.
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En estos supuestos, el autónomo no dispone de la condición de empleado, ni está condicionado a ninguna relación jerárquica como por ejemplo jefe y empleado, ni de carácter laboral, cumpliendo una jornada determinada.
El autónomo contratado no dispone de vínculos laborales con la persona o empresa que le haya contratado, puesto que al ser autónomo se paga sus seguros sociales y emite facturas por los servicios prestados. Por todo esto, estaríamos hablando más bien de una relación proveedor/cliente.
Por otra parte, a la hora d contratar empleados, un autónomo lo podrá hacer por cuenta ajena mediante un contrato laboral. Para ello, deberá dar de alta al trabajador y pagar las correspondientes cuotas de la Seguridad Social. Además, tiene que darse de alta como empresario, a pesar de que no se desee montar una empresa y sin que cambie la consideración jurídica de autónomo. Asimismo, habrá que registrar el contrato laboral en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Los autónomos también tienen la posibilidad de contratar ‘a comisión’
Por otra parte, un autónomo podrá contratar a empleados o autónomos abonándoles con una comisión en lugar de un salario. En estos casos, se deberán cumplir una serie de requisitos. A la hora de contratar a un empleado a comisión, se seguirán los mismos pasos citados anteriormente para los contratos a empleados. Además, es importante remarcar que ir a comisión, no exime de tener que hacerlo con un contrato de trabajo en regla. Por si fuese poco, se deberá cumplir con una jornada laboral, por lo que aparte de la comisión, se cobrará el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si se contrata a un autónomo a comisión, también se hará un contrato mercantil en las mismas condiciones que se han explicado anteriormente. La única excepción, es que si debe trabajar en venta en tienda, se hará un contrato laboral y no uno como autónomo.
Otro de los casos es el de contratar a la figura denominada como autónomos colaboradores que pueden ser de varios tipos. En primer lugar, familiares directos por consanguinidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado. No podrá ser una colaboración puntual, sino que tendrá que ser habitual y ocupados en el mismo centro de trabajo. Además, se deberá convivir en el mismo autónomo o tener al autónomo bajo su cargo y no estarán dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y tener al menos 16 años.
Este tipo de contratación tiene una serie de bonificaciones para el empleado y el empleador. El familiar que sea contratado estará exento de obligaciones fiscales trimestrales (IRPF o IVA), puesto que corren a cuenta del autónomo contratante. Por su parte, el contratante obtendrá una reducción del 50% en la cuota a la Seguridad Social durante los 18 meses, ampliables a 6, con una bonificación del 25%. Un aspecto importante es que ahora se puede contratar a otros trabajadores aunque el autónomo esté dado de alta dentro de la tarifa plana de autónomo, aunque en estos supuestos la duración de dichos contratos no podrá ser superior a 18 meses.