Conoce qué es la patria potestad y sus derechos y deberes
La patria potestad, es el conjunto de derechos que la ley otorga a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos que aún no se han emancipado y el conjunto de deberes que deberán cumplir los progenitores con respecto a sus hijos.
A tenor de lo que especifica la sentencia de Audiencia Provincial de Toledo de 17 de septiembre de 2010: “La patria potestad se configura como el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados, constituyendo a la par un conjunto de deberes que, como inherentes a dicha patria potestad, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos. Es una función al servicio del hijo, dirigida a prestarle la asistencia de todo orden (artículo 39.3 de la Constitución Española)”.
¿Qué deberes tienen los padres e hijos?
Siempre deberá ejercerse en beneficio de los menores y los deberos de los padres serán los siguientes: obligación de estar junto a ellos, cuidarlos, alimentarlos, educarlos y proporcionarles una formación integral, además de representarlos legalmente y administrar sus bienes. Además, se debe tener muy en cuenta el artículo 155 del Código Civil, que especifica obligaciones de los hijos, sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Además, se enfatizan en la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2002: deber de obediencia, de respeto y deber de contribuir al levantamiento de las cargas de familia.
En cuanto al deber de obediencia, se deberá obedecer a los padres mientras pertenezcan bajo su patria potestad. Conlleva a que los hijos atajen las normas lícitas de los padres en el ejercicio de sus facultades. Incumplirlo, puede provocar la corrección de los padres y en casos muy graves, desheredación.
En el deber de respeto, se deberá respetar a los padres siempre, incluso una vez concluya la patria potestad. Sin embargo, no debe con sumisión que anule la personalidad de los hijos. Su incumplimiento se concreta en que injuriar gravemente de palabra al padre o a la madre, puede ser causa de desheredación conforme al artículo 853.2 del Código Civil y causa de cesación de la obligación de alimentos según el artículo 152.4 del Código Civil.
En cuanto al deber de contribuir al levantamiento de las cargas de familia, los hijos están obligados a contribuir equitativamente según sus posibilidades mientras convivan en ella.
¿Quién ejerce la patria potestad?
Puede ejercerse de forma conjunta por los progenitores, independientemente del sexo y si están o no casados o bien, de forma exclusiva por uno con el consentimiento del otro. Así lo especifica el artículo 156 del Código Civil. en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien tras escuchar a ambos y al hijo si fuese maduro, atribuirá la facultad a uno o a otro. En el caso de que los padres estén separados, la patria potestad la ejercerá por aquel con quien el hijo viva. A pesar de ello, el juez, previa solicitud del otro progenitor, podrá atribuir al solicitante la patria potestad en beneficio del hijo para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o bien, distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes al ejercicio.