Consideraciones sobre la moratoria de hipoteca por coronavirus
En plena crisis del COVID-19 muchas son las familias que están teniendo problemas para llegar a fin de mes, teniendo que subsistir como pueden para pasar esta mala época. Por fortuna, desde el gobierno y los bancos se han aprobado medidas para poder seguir pagando las hipotecas a pesar de que las ganancias se hayan visto disminuidas.
Así pues, desde mediados de marzo entraron en vigor diversas medidas publicada en el BOE para enfrentar el impacto económico que pueda tener esta crisis para los individuos. Las personas que acreditan estar en una situación de vulnerabilidad para pagar facturas y deudas a causa del coronavirus, podrán pedir que se suspendan los pagos de la hipoteca temporalmente, ajustándose el tiempo en función de la duración del estado de alarma.
Además, a raíz de una modificación de las medidas, no solo se podrán paralizar los pagos de las hipotecas de vivienda habitual, sino que se incluyen cuotas también de:
- Hipotecas de inmuebles destinados a la activad económica.
- Hipotecas de viviendas de personas físicas que estuvieran alquiladas y hayan dejado de recibir la renta por el Estado de Alarma.
- Los préstamos personales.
¿Quién tiene derecho a paralizar el pago de su hipoteca durante el Estado de Alarma?
Hay que tener claro que solo las personas que tengan extraordinarias dificultades para atender los pagos correspondientes podrán optar a paralizar dichos pagos como consecuencia del COVID-19. Por ende, solo los que hayan perdido el empleo o autónomos que vean reducidos sus beneficios en más de un 40% podrán acogerse a esta moratoria.
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Según el decreto, los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la petición no deben superar los 1613,52 euros, teniendo en cuenta ciertas consideraciones:
- El límite se incrementará en 53,78 euros por cada hijo, o miembro mayor de 65 años al que cuidar, del que se tengan que hacer cargo los responsables.
- Si alguno de los miembros de la familia tiene discapacidad, el límite aumentará a 2151, 36 euros.
- Si el individuo que tiene la hipoteca sufre algún tipo de enfermedad mental o discapacidad grave que no le permita realizar una actividad laboral, el límite subirá a 2698,20 euros.