¿Es delito el absentismo escolar por el COVID-19?
La pandemia del coronavirus está poniendo contra las cuerdas a muchos países e instituciones, siendo difícil para muchos saber bien cuáles son las normas en cada momento. Uno de los puntos que más está preocupando a muchos padres es si el absentismo escolar en este periodo puede considerarse delito y cuáles pueden ser las posibles sanciones.
En este sentido, el artículo 226 del Código Penal deja claro que se castiga como delito de abandono de familia el incumplimiento de los deberes legales de asistencia, con penas de incluso presión o multas realmente cuantiosas. Sin embargo, aunque la obligación de educar y proporcionar una formación integral a los hijos está vigente, mucha gente se sigue preguntando si con las circunstancias especiales actuales las sanciones mencionadas podrían tener vigor.
En este punto es donde hay que aclarar una cuestión: No todo absentismo escolar es delito de abandono de familia y, por tanto, no todo absentismo escolar tiene consecuencias penales. Para que lo consideremos como tal, el absentismo tiene que ser grave y duradero en el tiempo, cosa que, dependiendo qué casos, no ocurre con la mayoría de padres temerosos al contagio de sus hijos.
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Además de esto, es clave mencionar que el delito de abandono debe ser, de forma subjetiva, consecuencia de una voluntad de desatención por parte de los padres. Lógicamente, con la situación que se está viviendo, podría considerarse que no llevar a los hijos al colegio no responde a un problema de desatención, sino de temor.
Así pues, aunque puede ser muy interpretable, podemos concluir que no estaríamos incurriendo en un delito de absentismo si no llevamos a los hijos al colegio por la pandemia. Sin embargo, hay que recordar que, si alguien quiere optar por no llevar a los pequeños a su centro de educación, tendrá que tomar medidas para demostrar que se actuó de forma consciente y que la abstención no es a causa de una dejadez por su parte.
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