Herencias – conjunto de bienes y obligaciones
La herencia tiene que ver con el conjunto de bienes y obligaciones que deja una persona en el momento de morir.
La declaración donde se dispone el destino de los bienes de una persona en morir en favor de unos herederos concretos es lo que llamamos testamento.
Según el Código Civil de Cataluña, el heredero sucede en todo el derecho de su causante. Consecuentemente, adquiere los bienes y derechos de la herencia, se subroga en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte, queda vinculado a los actos propios de éste y, además, debe cumplir las cargas hereditarias.
La sucesión se abre en el momento de la muerte del causante, el lugar donde ha tenido el último domicilio. El juez competente en materia sucesoria es el del último domicilio del causante y, a falta del último domicilio conocido, el del lugar donde se encuentra la mayor parte de los bienes.
Los fundamentos de la vocación sucesoria son el heredamiento, el testamento y lo que establece la ley.
La sucesión intestada sólo puede tener lugar en defecto de heredero instituido, y es incompatible con el heredamiento y con la sucesión testada universal. La sucesión testada universal sólo puede tener lugar en defecto de heredamiento.
El heredero adquiere la herencia deferida con la aceptación, pero los efectos de esta se retrotraen en el momento de la muerte del causante.
El heredero que acepta la herencia sólo tiene su posesión si la toma, y se entiende que continúa la del causante sin interrupción.