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Si Me Divorcio, ¿tengo Que Pasar Pensión A Mi Esposa?

Si me divorcio, ¿tengo que pasar pensión a mi esposa?

  • Escrito por: Jordi Bombí Vilaseca.

Sí, si te divorcias es posible que tengas que pasar una pensión a tu esposa. La pensión compensatoria se otorga para equilibrar el desequilibrio económico que pueda causar la ruptura matrimonial. Este tipo de pensión tiene como objetivo compensar al cónyuge que sufre un perjuicio económico debido al divorcio, permitiendo mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio.

La decisión de otorgar una pensión compensatoria depende de múltiples factores, incluyendo la duración del matrimonio, la situación económica de ambos cónyuges, y las circunstancias personales y profesionales de cada uno. El juez evaluará si existe una necesidad real de compensación económica y determinará la cuantía y duración de la pensión basándose en estas consideraciones.

¿Qué pensión le corresponde a una mujer divorciada?

Tras un divorcio, una mujer puede tener derecho a recibir una pensión compensatoria. Esta pensión tiene el propósito de reducir el impacto económico negativo que la separación puede ocasionar, buscando que la mujer mantenga un nivel de vida comparable al que tenía durante el matrimonio.

La cuantía y la duración de la pensión compensatoria son determinadas por un juez y se basan en varios aspectos, como la duración del matrimonio, las diferencias en ingresos entre los cónyuges, las responsabilidades domésticas y familiares asumidas durante el matrimonio, y la capacidad de reinserción laboral de la mujer. En casos especiales, también puede concederse una pensión de alimentos si la mujer se encuentra en una situación económica precaria y tiene hijos menores a su cargo.

¿Cuándo no se tiene derecho a pensión compensatoria?

No se tiene derecho a pensión compensatoria en varias situaciones específicas. Si se demuestra que el cónyuge que solicita la pensión puede mantenerse por sí mismo sin necesidad de ayuda económica, es probable que no se le conceda dicha pensión. Asimismo, si el matrimonio fue de corta duración y no se produjo un desequilibrio económico significativo, el juez puede decidir que no es necesario otorgar una pensión compensatoria.

Además, si el cónyuge que solicita la pensión es responsable de la ruptura del matrimonio debido a una conducta dañina o inapropiada, como abuso o infidelidad, el juez puede considerar que no tiene derecho a recibir compensación económica. También puede denegarse la pensión si ambos cónyuges acuerdan, de mutuo acuerdo, renunciar a la misma durante el proceso de divorcio.

¿Cuánto tiempo se suele pagar la pensión compensatoria?

El tiempo durante el cual se paga la pensión compensatoria varía según el caso concreto y las decisiones judiciales. En algunos casos, la pensión puede ser temporal, estableciéndose por un periodo fijo que permita al cónyuge receptor adaptarse a su nueva situación económica y encontrar medios propios de sustento.

En otros casos, la pensión puede ser indefinida, especialmente si el cónyuge receptor tiene pocas posibilidades de reincorporarse al mercado laboral debido a la edad avanzada o problemas de salud. El juez determinará la duración de la pensión compensatoria teniendo en cuenta factores como la edad y la salud del cónyuge receptor, la duración del matrimonio, y la capacidad de ambos cónyuges de generar ingresos.

¿Puede modificarse la pensión compensatoria después del divorcio?

Sí, la pensión compensatoria puede ser revisada y modificada después del divorcio si las circunstancias económicas de cualquiera de los dos cónyuges cambian significativamente. Las modificaciones deben ser solicitadas y aprobadas por un juez, quien evaluará las nuevas circunstancias y determinará si es necesario ajustar la pensión. Algunos ejemplos de cambios que pueden justificar una modificación incluyen:

  1. Mejora significativa de los ingresos del cónyuge receptor: Si el cónyuge receptor obtiene un empleo bien remunerado o recibe una herencia significativa, la pensión puede reducirse o, incluso, eliminarse.
  2. Disminución en los ingresos del cónyuge pagador: Si el cónyuge que paga la pensión pierde su empleo o experimenta una reducción significativa en sus ingresos, puede solicitar una disminución en el monto de la pensión.
  3. Nuevo matrimonio o convivencia del cónyuge receptor: Si el cónyuge receptor se vuelve a casar o comienza a convivir con otra persona en una relación estable, la pensión compensatoria puede ser eliminada.

¿Qué ocurre si un ex-cónyuge no paga la pensión acordada?

Si el ex-cónyuge no cumple con el pago de la pensión compensatoria (o de alimentos) se pueden tomar varias medidas legales para asegurar el cumplimiento de esta obligación:

  • Demanda judicial: El cónyuge afectado puede presentar una demanda ante el tribunal para exigir el pago de la pensión atrasada.
  • Embargo de bienes: En algunos casos, el juez puede ordenar el embargo de bienes al deudor para cubrir las cantidades adeudadas.
  • Retención de ingresos: El tribunal puede ordenar la retención de una parte del salario o de otros ingresos del deudor para asegurar el pago de la pensión.

¿Qué otros tipos de pensión pueden existir tras un divorcio?

Además de la pensión compensatoria, existen otros tipos de pensiones que pueden ser relevantes en un divorcio:

  • Pensión de alimentos para los hijos: Esta pensión se otorga para cubrir los gastos de manutención, educación y bienestar de los hijos menores o mayores dependientes. Es una obligación de ambos padres y la cuantía se determina en función de las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres.
  • Pensión de viudedad: En caso de fallecimiento del ex-cónyuge que pagaba la pensión, el ex-cónyuge receptor podría tener derecho a una pensión de viudedad, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

En resumen, la pensión compensatoria en un divorcio juega un papel crucial para garantizar el equilibrio económico entre las partes, evitando que una de ellas sufra una desproporcionada disminución en su calidad de vida tras su separación.

 

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