Testamento
El testamento se otorga en un solo acto ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento a partir de los 14 años.
También se puede otorgar de forma hológrafa, es decir, el testador escribe a mano el testamento que sólo tendrá validez si hace constar el lugar y la fecha del otorgamiento y se presenta al juez en el plazo de cuatro años desde la muerte del testador.
No son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos.
Interpretaciones del testamento
En la interpretación del testamento, es preciso atenerse plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin tener que sujetar necesariamente al significado literal de las palabras empleadas.
Las cláusulas ambiguas u oscuras se interpretan en sentido favorable a su eficacia, comparando las unas con las otras, y si hay una contradicción irreductible, no es válida ninguna de las que pugnan sustancialmente entre ellas. Las disposiciones ininteligibles se consideran no formuladas.
En los casos de duda, las disposiciones que imponen cualquier carga se interpretan restrictivamente.
Testamento abierto y testamento cerrado
En el testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, la fecha y la hora del otorgamiento.
Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar, y autorizado de acuerdo con la legislación notarial.