Vivienda familiar
Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar:
Los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su menaje a uno de ellos, a fin de satisfacer, en la parte que corresponda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario de la uso o la prestación compensatoria de este. También podrán acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados.
Si no hay acuerdo o si éste no es aprobado, la autoridad judicial debe atribuirse el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.
Sin la autoridad judicial debe atribuirse el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:
Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
Si a pesar de corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de llegar los hijos a la mayoría de edad.
Excepcionalmente, aunque haya hijos menores, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene la guarda en el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
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La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, se realizará con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga se debe pedir, a más tardar, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y se tramitará por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.
La autoridad judicial puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otras residencias si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos.
La atribución del uso de la vivienda, si éste pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente devengue el otro cónyuge.